CT

Artículo 17. Responsables solidarios adquirentes

Este artículo establece la responsabilidad solidaria de herederos y legatarios en relación con las deudas tributarias de bienes recibidos. Es importante para la planificación patrimonial y la gestión de herencias.

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Texto Legal

- RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES Son responsables solidarios en calidad de adquirentes: (17)1. Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban. Los herederos también son responsables solidarios por los bienes que reciban en anticipo de legítima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de éstos. (17) Numeral sustituido por el Artículo 8º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004. 2. Los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte, hasta el límite del valor de los bienes que reciban; (18)3. Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica. En los casos de reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia, surgirá responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el pasivo. (18) Numeral sustituido por el Artículo 8º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004. (19) La responsabilidad cesará: a) Tratándose de herederos y demás adquirentes a título universal, al vencimiento del plazo de prescripción. Se entienden comprendidos dentro del párrafo anterior a quienes adquieran activos y/o pasivos como consecuencia de la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia. b) Tratándose de los otros adquirentes cesará a los 2 (dos) años de efectuada la transferencia, si fue comunicada a la Administración Tributaria dentro del plazo que señale ésta. En caso se comunique la transferencia fuera de dicho plazo o no se comunique, cesará cuando prescriba la deuda tributaria respectiva. (19) Párrafo sustituido por el Artículo 8º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004. (20)Artículo 18°.- RESPONSABLES SOLIDARIOS Son responsables solidarios con el contribuyente: 1. Las empresas porteadoras que transporten productos gravados con tributos, si no cumplen los requisitos que señalen las leyes tributarias para el transporte de dichos productos. (21) 2. Los agentes de retención o percepción, cuando hubieren omitido la retención o percepción a que estaban obligados. Efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria. (21) Numeral sustituido por el Artículo 1 de la Ley Nº 28647, publicada el 11 de diciembre de 2005. (22) 3. Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retención hasta por el monto que debió ser retenido, de conformidad con el artículo 118, cuando: a) No comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes y entreguen al deudor tributario o a una persona designada por éste, el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, según corresponda. b) Nieguen la existencia o el valor de créditos o bienes, ya sea que entreguen o no al tercero o a una persona designada por éste, el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, según corresponda. c) Comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes, pero no realicen la retención por el monto solicitado. d) Comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes y efectúen la retención, pero no entreguen a la Administración Tributaria el producto de la retención. En estos casos, la Administración Tributaria podrá disponer que se efectúe la verificación que permita confirmar los supuestos que determinan la responsabilidad. No existe responsabilidad solidaria si el tercero notificado le entrega a la Administración Tributaria lo que se debió retener. (22) Numeral sustituido por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. 4. Los depositarios de bienes embargados, hasta por el monto de la deuda tributaria en cobranza, incluidas las costas y gastos, cuando, habiendo sido solicitados por la Administración Tributaria, no hayan sido puestos a su disposición en las condiciones en las que fueron entregados por causas imputables al depositario. En c

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si recibes bienes por herencia, debes estar consciente de que podrías ser responsable de las deudas tributarias asociadas, lo que puede afectar tu patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del CT?

Este artículo establece la responsabilidad solidaria de herederos y legatarios en relación con las deudas tributarias de bienes recibidos. Es importante para la planificación patrimonial y la gestión de herencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la CT?

Si recibes bienes por herencia, debes estar consciente de que podrías ser responsable de las deudas tributarias asociadas, lo que puede afectar tu patrimonio.

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