Se establece que no se acumularan presunciones si se comprueban omisiones de diferente naturaleza. La Administracion aplicara la que arroje el mayor monto de base imponible.
- IMPROCEDENCIA DE ACUMULACION DE PRESUNCIONES Cuando se comprueben omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor tributario y resulte de aplicación más de una de las presunciones a que se refieren los artículos anteriores, éstas no se acumularán debiendo la Administración aplicar la que arroje el mayor monto de base imponible o de tributo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender este articulo ayuda a los contribuyentes a evitar sorpresas en la determinacion de su deuda tributaria. La Administracion solo aplicara la presuncion que resulte en un mayor monto, lo que puede ser favorable o desfavorable.
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