Este articulo establece las obligaciones de los notarios y funcionarios públicos en relación con la comunicación de información tributaria a la Administración Tributaria. Incumplir estas obligaciones puede resultar en sanciones significativas.
del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31.12.2016 y vigente desde el 1.1.2017 de acuerdo con su Única Disposición Complementaria Final). TEXTO ANTERIOR − No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. Infracciones Referencia Sanción − No conservar los sistemas o programas electrónicos de Numeral 8 0.3% de los I o contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u cierre otros medios de almacenamiento de información utilizados en (2)(3) sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la información del beneficiario final, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor. (Octavo ítem del rubro 3 de la Tabla III modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1372, publicado el 2.8.2018 y vigente desde el 3.8.2018). TEXTO ANTERIOR No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor. (Octavo ítem del rubro 3 de la Tabla III, modificado por el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31.12.2016 y vigente desde el 1.1.2017 de acuerdo con su Única Disposición Complementaria Final). TEXTO ANTERIOR − No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. − No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, Numeral 9 0.2% de los I o sistemas, programas, soportes portadores de microformas cierre gravadas, soportes magnéticos u otros medios de (2)(3) almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad. - No registrar o anotar dentro de los plazos Numeral 10 0.6% de los I o cierre máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, (2)(3) ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. (Décimo ítem del rubro 3 de la Tabla III incorporado por el artículo 4° del Decreto Legislativo N.° 1420, publicado el 13.9.2018 y vigente desde el día siguiente de su publicación, conforme a la Única Disposición Complementaria Final del referido decreto). 3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA Artículo OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y 176° COMUNICACIONES Infracciones Referencia Sanción − No presentar las declaraciones que contengan la Numeral 1 0.6% de los I o determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos cierre establecidos. (2)(3) − No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro Numeral 2 0.2% de los I o de los plazos establecidos. cierre (2)(3) - Item derogado por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10.12.2016 y vigente desde el 11.12.2016. TEXTO ANTERIOR Numeral 3 0.3% de los I o − Presentar las declaraciones que contengan la cierre determinación de la deuda tributaria en forma (2)(3) incompleta. − Presentar otras declaraciones o comunicacion es en
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con estas obligaciones puede llevar a sanciones severas, incluyendo multas y restricciones en la actividad profesional. Es crucial que los notarios y funcionarios mantengan registros claros y cumplan con la normativa para evitar problemas legales.
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