Este articulo establece las obligaciones de los notarios y funcionarios públicos en relación con la comunicación de información tributaria a la Administración Tributaria. Incumplir estas obligaciones puede resultar en sanciones significativas.
del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31.12.2016 y vigente desde el 1.1.2017 de acuerdo a su Única Disposición Complementaria Final). TEXTO ANTERIOR Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos. Infracciones Referencia Sanción − No mantener en condiciones de operación los soportes Numeral 3 0.3% de los I o portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos cierre y otros medios de almacenamiento de información utilizados (2)(3) en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la información del beneficiario final, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información. (Tercer ítem del rubro 5 de la Tabla III modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1372, publicado el 2.8.2018 y vigente desde el 3.8.2018). TEXTO ANTERIOR - No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información. − Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de Numeral 4 Cierre profesionales independientes sobre los cuales se haya (12) impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administración. − No proporcionar la información o documentos que sean Numeral 5 0.3% de los I o requeridos por la Administración sobre sus actividades o las cierre de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin (2)(3) observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, incluyendo el no proporcionar la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 62-C o proporcionarla sin cumplir con la forma y condiciones establecidas mediante resolución de superintendencia. (Quinto ítem del rubro 5 de la Tabla III modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1422, publicado el 13.9.2018 y vigente desde el 14.9.2018). TEXTO ANTERIOR No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. − Proporcionar a la Administración Tributaria información no Numeral 6 0.3% de los I o conforme con la realidad. cierre (2)(3) Infracciones Referencia Sanción − No comparecer ante la Administración Tributaria o Numeral 7 0.3% de los I o comparecer fuera del plazo establecido para ello. cierre (2)(3) − Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u Numeral 8 20 % de la UIT otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. − Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber Numeral 9 0.3% de los I o cerrado los libros contables. cierre (2)(3) − No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros Numeral 10 0.3% de los I o oficiales, señales y demás medios utilizados o distribuidos cierre por la Administración Tributaria. (2)(3) − No permitir o no facilitar a la Ad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con estas obligaciones puede llevar a sanciones severas, incluyendo multas y restricciones en la actividad profesional. Es crucial que los notarios y funcionarios mantengan registros claros y cumplan con la normativa para evitar problemas legales.
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