Este articulo establece las obligaciones de los notarios y funcionarios públicos en relación con la comunicación de información tributaria a la Administración Tributaria. Incumplir estas obligaciones puede resultar en sanciones significativas.
del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31.12.2016 y vigente desde el 1.1.2017 de acuerdo con su Única Disposición Complementaria Final). TEXTO ANTERIOR − No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública. − Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria Numeral 16 0.6% de los IN efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o (10) controlen su ejecución, la comprobación física y valuación; y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte. − Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no Numeral 17 0.6% de los IN permitiendo el ingreso de los funcionarios de la (10) Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. − No facilitar el acceso a los contadores manuales, Numeral 18 Cierre (17) electrónicos y/o mecánicos de las máquinas tragamonedas, no permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de ingresos de máquinas tragamonedas; o no proporcionar la información necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. − No permitir la instalación de sistemas informáticos, Numeral 19 0.3% de los IN equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para (11) el control tributario. − No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos Numeral 20 0.3% de los IN u otros medios proporcionados por la SUNAT para el (11) control tributario. − No implementar, las empresas que explotan juegos de Numeral 21 Cierre o comiso casino y/o máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado (18) en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT. − No cumplir con las disposiciones sobre actividades Numeral 22 0.2% de los IN (13) artísticas o vinculadas a espectáculos públicos. o cierre (19) − No proporcionar la información solicitada con ocasión de la Numeral 23 25% de la UIT ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del Artículo 118° del presente Código Tributario. Infracciones Referencia Sanción − No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación Numeral 24 donde los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de información registrada y las constancias de pago. - Item derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1311, publicado el 30.12.2016 y vigente desde el 31.12.2016. TEXTO ANTERIOR Numeral 25 0.6% de − No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que los IN respalde el cálculo de precios de transferencia (10) (20) conforme a ley. − No entregar los Certificados o Constancias d e retención o Numeral 26 15% de la UIT percepción de tributos así como el certificado de rentas y retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias. Infracciones Referencia Sanción - No exhibir o no presentar la documentación e Numeral 27 0.6% de los IN información a que hace referencia el inciso g) del artículo (10) (20) 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta o, de ser el caso, su traducción al castellano; que, entre otros, respalde las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País; o no exhibir o no presentar la documentación que respalde otras declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o información del beneficiario final a las que se refiere el numeral 15.3 del inciso 15 del artículo 87 del presente Código Tributario o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia, en la for
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con estas obligaciones puede llevar a sanciones severas, incluyendo multas y restricciones en la actividad profesional. Es crucial que los notarios y funcionarios mantengan registros claros y cumplan con la normativa para evitar problemas legales.
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Art. 5. Obligaciones contables y sanciones
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Art. 32. Documentación para Precios de Transferencia
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