Se sanciona a quienes incumplan con la obligación de llevar libros y registros contables, así como a quienes realicen anotaciones falsas. Las penas incluyen prisión y multas.
del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31.12.2016 y vigente desde el 1.1.2017 de acuerdo con su Única Disposición Complementaria Final). TEXTO ANTERIOR - Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos. Infracciones Referencia Sanción − No mantener en condiciones de operación los soportes Numeral 3 0.3% de los IN portadores de microformas grabadas, los soportes (11) magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la información del beneficiario final, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información. (Tercer ítem del rubro 5 de la Tabla II modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1372, publicado el 2.8.2018 y vigente desde el 3.8.2018). TEXTO ANTERIOR − No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información. − Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina Numeral 4 Cierre de profesionales independientes sobre los cuales se haya (16) impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administración. − No proporcionar la información o documentos que sean Numeral 5 0.3% de los IN requeridos por la Administración sobre sus actividades o (11) las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, incluyendo el no proporcionar la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 62-C o proporcionarla sin cumplir con la forma y condiciones establecidas mediante resolución de superintendencia. (Quinto ítem del rubro 5 de la Tabla II modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1422, publicado el 13.9.2018 y vigente desde el 14.9.2018). TEXTO ANTERIOR No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. − Proporcionar a la Administración Tributaria información no Numeral 6 0.3% de los IN conforme con la realidad. (11) − No comparecer ante la Administración Tributaria o Numeral 7 25% de la UIT comparecer fuera del plazo establecido para ello. Infracciones Referencia Sanción − Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos Numeral 8 25% de la UIT u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. − Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber Numeral 9 0.3% de los IN cerrado los libros contables. (11) − No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros Numeral 10 25% de la UIT oficiales, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria. − No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso Numeral 11 0.3% de los IN de equipo téc
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No llevar adecuadamente los registros contables puede resultar en sanciones penales y multas, lo que puede afectar la viabilidad de su negocio y su relación con la autoridad fiscal.
Anterior
Art. 5. Obligaciones contables y sanciones
Siguiente
Art. 5. Obligaciones de Notarios y Funcionarios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo