CT

Artículo 5. Obligaciones contables y sanciones

Se sanciona a quienes incumplan con la obligación de llevar libros y registros contables, así como a quienes realicen anotaciones falsas. Las penas incluyen prisión y multas.

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Texto Legal

del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31.12.2016 y vigente desde el 1.1.2017 de acuerdo con su Única Disposición Complementaria Final). TEXTO ANTERIOR - No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. Infracciones Referencia Sanción − No conservar los sistemas o programas electrónicos de Numeral 8 0.3% de los IN contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u (11) otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la información del beneficiario final, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor. (Octavo ítem del rubro 3 de la Tabla I modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1372, publicado el 2.8.2018 y vigente desde el 3.8.2018). TEXTO ANTERIOR − No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor. (Octavo ítem del rubro 3 de la Tabla I, modificado por el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31.12.2016 y vigente desde el 1.1.2017 de acuerdo con su Única Disposición Complementaria Final). TEXTO ANTERIOR − No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. − No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, Numeral 9 30% de la UIT sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad. Infracciones Referencia Sanción - No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de Numeral 10 0.6% de los IN atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, (10) remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. (Décimo ítem del rubro 3 de la Tabla I incorporado por el artículo 4° del Decreto Legislativo N.° 1420, publicado el 13.9.2018 y vigente desde el día siguiente de su publicación, conforme a la Única Disposición Complementaria Final del referido decreto). 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA Artículo 176° OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES − No presentar las declaraciones que contengan la Numeral 1 1 UIT determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. − No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro Numeral 2 30% de la UIT o de los plazos establecidos. 0.6% de los IN (14) - Item derogado por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10.12.2016 y vigente desde el 11.12.2016. TEXTO ANTERIOR Numeral 3 50% de la − Presentar las declaraciones que contengan la UIT determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. − Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma Numeral 4 30% de la UIT o incompleta o no conformes con la realidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No llevar adecuadamente los registros contables puede resultar en sanciones penales y multas, lo que puede afectar la viabilidad de su negocio y su relación con la autoridad fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del CT?

Se sanciona a quienes incumplan con la obligación de llevar libros y registros contables, así como a quienes realicen anotaciones falsas. Las penas incluyen prisión y multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la CT?

No llevar adecuadamente los registros contables puede resultar en sanciones penales y multas, lo que puede afectar la viabilidad de su negocio y su relación con la autoridad fiscal.

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