Este articulo establece que la prescripcion puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial, pero no simultaneamente en procedimientos contenciosos y no contenciosos. Esto ayuda a evitar conflictos en los procesos.
MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIÓN La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o proceso judicial. Si se solicita que se declare la prescripción en un procedimiento no contencioso, no puede oponerse esta en un procedimiento contencioso tributario en forma paralela, y viceversa. En el caso que se encuentre en trámite un procedimiento en el que se haya invocado la prescripción y se inicie uno nuevo respecto del mismo tributo y/o infracción y período, se declarará la improcedencia del segundo procedimiento. (Artículo 48° modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1528, publicado el 3.3.2022 y vigente desde el 4.3.2022). TEXTO ANTERIOR La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender las limitaciones en la oposicion a la prescripcion es clave para evitar complicaciones en los procedimientos tributarios, lo que puede resultar en una mejor gestion de riesgos.
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Art. 47. Solicitud de declaracion de prescripcion
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