CT

Artículo 47. Solicitud de declaracion de prescripcion

Este articulo indica que la prescripcion solo puede ser declarada a solicitud del deudor tributario, quien debe especificar el tributo y periodo en su solicitud. La falta de especificacion puede llevar a la improcedencia de la solicitud.

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Texto Legal

- DECLARACION DE LA PRESCRIPCION La prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Para tal efecto el escrito mediante el cual se solicita la prescripción debe señalar el tributo y/o infracción y período de forma específica. Cuando en una solicitud no contenciosa el deudor tributario no señale expresamente el tributo y/o infracción y período materia de su pedido de forma específica, el órgano encargado de resolver requiere la subsanación de dicha omisión dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Vencido dicho plazo sin la subsanación requerida, se declara la improcedencia. (Artículo 47° modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1528, publicado el 3.3.2022 y vigente desde el 4.3.2022). TEXTO ANTERIOR La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que al solicitar la prescripcion se especifiquen correctamente los detalles, ya que un error puede resultar en la perdida de la oportunidad de que se declare la prescripcion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del CT?

Este articulo indica que la prescripcion solo puede ser declarada a solicitud del deudor tributario, quien debe especificar el tributo y periodo en su solicitud. La falta de especificacion puede llevar a la improcedencia de la solicitud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la CT?

Es crucial que al solicitar la prescripcion se especifiquen correctamente los detalles, ya que un error puede resultar en la perdida de la oportunidad de que se declare la prescripcion.

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