La Administración Tributaria puede denunciar indicios de delitos en general y constituirse en parte civil. Esto amplía su capacidad de acción en la lucha contra la ilegalidad.
- FACULTAD PARA DENUNCIAR OTROS DELITOS La Administración Tributaria formulará la denuncia correspondiente en los casos que encuentre indicios razonables de la comisión de delitos en general, quedando facultada para constituirse en parte civil. (272) Artículo 194°.- INFORMES DE PERITOS Los informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la SUNAT, que realizaron la investigación administrativa del presunto delito tributario, tendrán, para todo efecto legal, el valor de pericia institucional. (272) Artículo modificado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1123, publicado el 23 de julio de 2012. DISPOSICIONES FINALES (273) PRIMERA.- Tratándose de deudores en proceso de reestructuración patrimonial, procedimiento simplificado, concurso preventivo, disolución y liquidación, y concurso de acreedores, las deudas tributarias se sujetarán a los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Reestructuración Patrimonial. En cualquier caso de incompatibilidad entre una disposición contenida en el presente Código y una disposición contenida en la Ley de Reestructuración Patrimonial, se preferirá la norma contenida en la Ley de Reestructuración Patrimonial, en tanto norma especial aplicable a los casos de procesos de reestructuración patrimonial, procedimiento simplificado, concurso preventivo, disolución y liquidación y concurso de acreedores. (273) Disposición Final modificada por la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 27146, publicada el 24 de junio de 1999. SEGUNDA.- Derogada por el numeral 4 de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 845, publicado el 21 de setiembre de 1996. TERCERA.- A los libros de actas y, registros y libros contables que se encuentren comprendidos en el numeral 16) del Artículo 62°, no se les aplicará lo establecido en los Artículos 112° a 116° de la Ley Nº 26002, la Ley Nº 26501 y todas aquellas normas que se opongan al numeral antes citado. CUARTA.- Precísase que a los procedimientos tributarios no se les aplicará lo dispuesto en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La capacidad de la administración para denunciar puede afectar a empresas involucradas en prácticas ilegales. Mantener la legalidad es esencial para evitar repercusiones.
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