CT

Artículo 13. Sustitucion de archivos tributarios

Este articulo establece la posibilidad de que la Administracion Tributaria y el Tribunal Fiscal sustituyan su archivo fisico por medios de almacenamiento optico o microformas. Esto implica un cambio en la gestion documental que puede mejorar la eficiencia administrativa.

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Texto Legal

del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, excepto cuando surja una cuestión contenciosa que de no decidirse en la vía judicial, impida al órgano resolutor emitir un pronunciamiento en la vía administrativa. QUINTA.- Disposición Final derogada por el Artículo 100° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004. (274) SEXTA.- (275) Se autoriza a la Administración Tributaria y al Tribunal Fiscal a sustituir su archivo físico de documentos permanentes y temporales por un archivo en medios de almacenamiento óptico, microformas o microarchivos o cualquier otro medio que permita su conservación idónea. (275) Párrafo modificado por la Novena Disposición Final del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004. El procedimiento para la sustitución o conversión antes mencionada se regirá por las normas establecidas en el Decreto Legislativo N° 827. (276) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se establecerán los procedimientos a los que deberán ceñirse para la eliminación del documento. (276) Párrafo modificado por la Novena Disposición Final del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004. (274) Disposición Final sustituida por la Décima Disposición Final de la Ley N° 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. SÉTIMA.- Precísase que el número máximo de días de cierre a que se refiere el Artículo 183º, no es de aplicación cuando el Tribunal Fiscal desestime la apelación interpuesta contra una resolución de cierre de conformidad con el Artículo 185°. (277) OCTAVA.- La SUNAT podrá requerir a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, así como a cualquier entidad del Sector Público Nacional la información necesaria que ésta requiera para el cumplimiento de sus fines, respecto de cualquier persona natural o jurídica sometida al ámbito de su competencia. Tratándose del RENIEC, la referida obligación no contraviene lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley Nº 26497. Las entidades a que hace referencia el párrafo anterior, están obligadas a proporcionar la información requerida en la forma y plazos que la SUNAT establezca. (277) Disposición Final sustituida por el Artículo 63º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. NOVENA.- Redondeo La deuda tributaria se expresará en números enteros. Asimismo para fijar porcentajes, factores de actualización, actualización de coeficientes, tasas de intereses moratorios u otros conceptos, se podrá utilizar decimales. Mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar se establecerá, para todo efecto tributario, el número de decimales a utilizar para fijar porcentajes, factores de actualización, actualización de coeficientes, tasas de intereses moratorios u otros conceptos, así como el procedimiento de redondeo. (Primera Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.) DÉCIMA.- Pagos y devoluciones en exceso o indebidas Lo dispuesto en el Artículo 38° se aplicará para los pagos en exceso, indebidos o, en su caso, que se tornen en indebidos, que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Las solicitudes de devolución en trámite continuarán ciñéndose al procedimiento señalado en el Artículo 38° del Código Tributario según el texto vigente con anterioridad al de la presente Ley. (Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.) DÉCIMO PRIMERA.- Reclamación Las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución, así como aquellas que determinan la pérdida del fraccionamiento establecido por el presente Código o por normas especiales; serán reclamadas dentr

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La digitalizacion de documentos puede agilizar procesos y reducir costos de almacenamiento. Sin embargo, es fundamental asegurarse de cumplir con los procedimientos establecidos para evitar sanciones por mala gestion documental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del CT?

Este articulo establece la posibilidad de que la Administracion Tributaria y el Tribunal Fiscal sustituyan su archivo fisico por medios de almacenamiento optico o microformas. Esto implica un cambio en la gestion documental que puede mejorar la eficiencia administrativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la CT?

La digitalizacion de documentos puede agilizar procesos y reducir costos de almacenamiento. Sin embargo, es fundamental asegurarse de cumplir con los procedimientos establecidos para evitar sanciones por mala gestion documental.

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