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Artículo 118. Medidas Cautelares en Cobranza

El Ejecutor Coactivo puede dejar sin efecto medidas cautelares que superen el monto necesario para garantizar el pago de la deuda tributaria, asegurando un equilibrio en el proceso.

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Texto Legal

De oficio, el Ejecutor Coactivo dejará sin efecto las medidas cautelares que se hubieren trabado, en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza, así como las costas y gastos incurridos en el procedimiento de cobranza coactiva, cuando corresponda. (Numeral modificado por el Artículo 15° de la Ley N° 30264, publicada el 16 de noviembre de 2014, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley). TEXTO ANTERIOR 2. Ordenar, variar o sustituir a su discreción, las medidas cautelares a que se refiere el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite al Ejecutor Coactivo actuar con flexibilidad, pero también puede generar incertidumbre para los deudores. Es importante estar al tanto de las medidas que se están aplicando para evitar sorpresas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del CT?

El Ejecutor Coactivo puede dejar sin efecto medidas cautelares que superen el monto necesario para garantizar el pago de la deuda tributaria, asegurando un equilibrio en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la CT?

Este artículo permite al Ejecutor Coactivo actuar con flexibilidad, pero también puede generar incertidumbre para los deudores. Es importante estar al tanto de las medidas que se están aplicando para evitar sorpresas.

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