CT

Artículo 113. Aplicación Supletoria

Las disposiciones generales del Título son aplicables a los actos de la Administración Tributaria en el libro anterior, asegurando coherencia en la aplicación de la ley.

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Texto Legal

- APLICACION SUPLETORIA Las disposiciones generales establecidas en el presente Título son aplicables a los actos de la Administración Tributaria contenidos en el Libro anterior. TITULO II PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (160) Artículo 114°.- COBRANZA COACTIVA COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos. (161) El procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT se regirá por las normas contenidas en el presente Código Tributario. (161) Párrafo sustituido por el Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. La SUNAT aprobará mediante Resolución de Superintendencia la norma que reglamente el Procedimiento de Cobranza Coactiva respecto de los tributos que administra o recauda. Para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; f) Ser funcionario de la Administración Tributaria; y, g) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley. Para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo, se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Acreditar como mínimo el grado de Bachiller en las especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; f) No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad; g) Ser funcionario de la Administración Tributaria; y h) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley. (162) Los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos podrán realizar otras funciones que la Administración Tributaria les designe. (162) Párrafo sustituido por el Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (160) Artículo sustituido por el Artículo 52º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004. (163) Artículo 115°.- DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA La deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza. A este fin se considera deuda exigible: a) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la Resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley. En el supuesto de la resolución de pérdida de fraccionamiento se mantendrá la condición de deuda exigible si efectuándose la reclamación dentro del plazo, no se continúa con el pago de las cuotas de fraccionamiento. b) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera del plazo establecido para la interposición del recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 137°. c) La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 146°, o la establecida por Resolución d

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo refuerza la importancia de seguir las disposiciones generales, lo que puede evitar inconsistencias en la aplicación de la ley. Ignorar esto puede llevar a decisiones erróneas en la gestión tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del CT?

Las disposiciones generales del Título son aplicables a los actos de la Administración Tributaria en el libro anterior, asegurando coherencia en la aplicación de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la CT?

Este artículo refuerza la importancia de seguir las disposiciones generales, lo que puede evitar inconsistencias en la aplicación de la ley. Ignorar esto puede llevar a decisiones erróneas en la gestión tributaria.

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