Se definen los procedimientos tributarios que incluyen fiscalización, cobranza coactiva y contencioso-tributario. Estos procedimientos son esenciales para la administración de las obligaciones tributarias.
A.- FORMA DE LAS ACTUACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Y TERCEROS Las actuaciones que de acuerdo al presente Código o sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la SUNAT podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en la resolución de superintendencia correspondiente. (Artículo incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 30296, publicada el 31 de diciembre de 2014, que entró en vigencia el día siguiente de su publicación conforme al numeral 3 de la Quinta Disposición Complementaria Final de dicha Ley). (Ver Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30296 publicada el 31 de diciembre de 2014). Las actuaciones con presencia del administrado y del funcionario de la administración se pueden realizar de manera remota, utilizando para ello tecnologías digitales, tales como las videoconferencias, audioconferencias, teleconferencias o similares, conforme al procedimiento que se apruebe en las normas a que se refiere el párrafo anterior, salvo que en el presente Código se establezca una regla distinta. Dicha regulación puede incluir la grabación de las actuaciones y debe contemplar, entre otros, cómo se generan, firman y entregan los documentos que se emitan con ocasión de la actuación que se realice.” (Segundo párrafo del artículo 112°-A incorporado por el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 1523, publicado el 18.2.2022 y vigente desde el 19.12.2022).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender los tipos de procedimientos tributarios es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales. Ignorar alguno puede llevar a sanciones o a la imposición de medidas coactivas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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