Se definen los procedimientos tributarios que incluyen fiscalización, cobranza coactiva y contencioso-tributario. Estos procedimientos son esenciales para la administración de las obligaciones tributarias.
A.- FORMA DE LAS ACTUACIONES (Epígrafe modificado por el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Legislativo N.º 1523, publicado el 18.2.2022 y vigente desde el 19.2.2022). Las actuaciones que de acuerdo al presente Código o sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en las normas que se aprueben al respecto. Tratándose de SUNAT, estas normas se aprobarán mediante resolución de superintendencia, y tratándose del Tribunal Fiscal, mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas. (Artículo 112°-A modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1263, publicado el 10.12.2016 y vigente desde el 11.12.2016). TEXTO ANTERIOR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender los tipos de procedimientos tributarios es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales. Ignorar alguno puede llevar a sanciones o a la imposición de medidas coactivas.
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