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Artículo 219. Acceso a los registros de investigacion

Establece los derechos de acceso del imputado y su defensa a los registros de la carpeta de investigacion.

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Texto Legal

Articulo 219. Acceso a los registros de investigacion

Establece los derechos de acceso del imputado y su defensa a los registros de la carpeta de investigacion.

Aspectos fundamentales

Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con la etapa de investigacion y los actos de recopilacion de datos de prueba. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.

Contenido y alcance

Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Relevancia practica

En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El acceso a los registros de investigacion es un derecho del imputado y su defensa que debe respetarse para preparar adecuadamente la defensa. SDV Asesores recomienda que los defensores soliciten formalmente el acceso completo a la carpeta de investigacion y documenten cualquier negativa para hacerla valer como violacion al debido proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del CNPP?

Establece los derechos de acceso del imputado y su defensa a los registros de la carpeta de investigacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 219 de la Codigo de Procedimientos Penales?

El acceso a los registros de investigacion es un derecho del imputado y su defensa que debe respetarse para preparar adecuadamente la defensa. SDV Asesores recomienda que los defensores soliciten formalmente el acceso completo a la carpeta de investigacion y documenten cualquier negativa para hacerla valer como violacion al debido proceso.

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