Regula el caracter reservado de la carpeta de investigacion y los supuestos en que las partes pueden acceder a su contenido.
Regula el caracter reservado de la carpeta de investigacion y los supuestos en que las partes pueden acceder a su contenido.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con la etapa de investigacion y los actos de recopilacion de datos de prueba. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reserva de la carpeta de investigacion protege la integridad de las diligencias pero no puede ser absoluta frente a las partes. SDV Asesores advierte que tanto el imputado como la victima tienen derecho a acceder a los registros en los terminos que establece la ley, y cualquier negativa injustificada puede ser impugnada.
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Art. 217. Registro de las actuaciones
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Art. 219. Acceso a los registros de investigacion
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