Establece la obligacion de las autoridades de informar al imputado y a la victima sobre sus derechos en el procedimiento penal, desde el primer momento de contacto.
Toda persona a la que se le atribuya la comision de un hecho delictivo debera ser informada de sus derechos desde el momento de su detencion o primera comparecencia. De igual forma, la victima u ofendido sera informado de sus derechos al momento de presentar su denuncia o querella.
1. El derecho a guardar silencio sin que ello pueda usarse en su contra
2. El derecho a contar con un defensor desde el primer momento
3. El derecho a conocer los hechos que se le atribuyen
4. El derecho a comunicarse con un familiar o persona de su confianza
5. Los demas derechos previstos en la Constitucion y en este Codigo
La informacion debera ser proporcionada de manera clara, comprensible y oportuna, considerando las condiciones personales del informado, incluyendo su idioma y posible condicion de vulnerabilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligacion de informar derechos es un requisito esencial cuyo incumplimiento puede generar nulidades procesales. En la practica, muchos procedimientos se invalidan porque la autoridad no informo adecuadamente al detenido o a la victima sobre sus derechos. SDV Asesores recomienda que toda persona detenida o victima verifique y documente si fue debidamente informada de sus derechos desde el primer contacto con la autoridad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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