Establece el derecho a una justicia pronta y expedita, fijando la obligacion de las autoridades de resolver los asuntos penales dentro de los plazos legales establecidos.
Toda persona tendra derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores publicos de las instituciones de procuracion e imparticion de justicia deberan atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin dilaciones indebidas.
El principio de justicia pronta implica que:
1. Los plazos procesales establecidos en este Codigo son improrrogables, salvo las excepciones expresamente previstas
2. El Ministerio Publico debera realizar las diligencias de investigacion con prontitud y eficacia
3. El organo jurisdiccional debera resolver las solicitudes de las partes en los terminos legales
4. Las audiencias deberan celebrarse en las fechas y horas senaladas
La dilacion injustificada en el procedimiento podra dar lugar a la responsabilidad administrativa del servidor publico que la cause, ademas de las consecuencias procesales previstas en la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La justicia pronta es un derecho que frecuentemente se ve vulnerado en la practica. Las dilaciones excesivas pueden afectar gravemente a empresas e individuos, tanto en su patrimonio como en su reputacion. SDV Asesores aconseja a los litigantes llevar un registro puntual de los plazos procesales y hacer valer la violacion a este principio cuando el proceso se prolongue injustificadamente.
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