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Artículo 169. Revision de la prision preventiva

Regula la revision periodica de la prision preventiva por parte del juez de control, estableciendo los plazos y criterios para su mantenimiento o sustitucion.

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Texto Legal

Articulo 169. Revision de la prision preventiva

Regula la revision periodica de la prision preventiva por parte del juez de control, estableciendo los plazos y criterios para su mantenimiento o sustitucion.

Aspectos fundamentales

Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con las medidas cautelares y providencias precautorias en el proceso penal. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.

Contenido y alcance

Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Relevancia practica

En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La revision periodica de la prision preventiva es un derecho del imputado que debe ejercerse activamente. Muchos defensores omiten solicitar estas revisiones. SDV Asesores aconseja promover la revision cada tres meses o cuando cambien las circunstancias, aportando nuevos elementos que justifiquen la sustitucion de la prision por una medida menos gravosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del CNPP?

Regula la revision periodica de la prision preventiva por parte del juez de control, estableciendo los plazos y criterios para su mantenimiento o sustitucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la Codigo de Procedimientos Penales?

La revision periodica de la prision preventiva es un derecho del imputado que debe ejercerse activamente. Muchos defensores omiten solicitar estas revisiones. SDV Asesores aconseja promover la revision cada tres meses o cuando cambien las circunstancias, aportando nuevos elementos que justifiquen la sustitucion de la prision por una medida menos gravosa.

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