Establece los supuestos en que el juez de control puede ordenar la prision preventiva justificada a solicitud del Ministerio Publico, diferenciandola de la oficiosa.
Establece los supuestos en que el juez de control puede ordenar la prision preventiva justificada a solicitud del Ministerio Publico, diferenciandola de la oficiosa.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con las medidas cautelares y providencias precautorias en el proceso penal. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prision preventiva justificada es distinta de la prision preventiva oficiosa y requiere acreditacion del riesgo procesal. SDV Asesores recomienda que los defensores distingan claramente entre ambas figuras y argumenten la improcedencia de la prision preventiva cuando no se acrediten plenamente los supuestos legales para su imposicion.
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Art. 167. Causas de procedencia de la prision preventiva
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