Regula el procedimiento para que las personas morales o juridicas presenten querella por delitos cometidos en su contra, indicando quien tiene legitimacion.
Regula el procedimiento para que las personas morales o juridicas presenten querella por delitos cometidos en su contra, indicando quien tiene legitimacion.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con las facultades y obligaciones del Ministerio Publico en la investigacion. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las personas morales presentan querella a traves de su representante legal debidamente acreditado. Es fundamental que la representacion legal este vigente y sea suficiente. SDV Asesores aconseja verificar que el poder otorgado al representante incluya expresamente la facultad de presentar querellas y denuncias penales, pues la falta de legitimacion puede invalidar la querella.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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