Consagra la obligacion del Ministerio Publico de investigar con objetividad, analizando tanto los hechos que acrediten la responsabilidad como los que exculpen al imputado.
Consagra la obligacion del Ministerio Publico de investigar con objetividad, analizando tanto los hechos que acrediten la responsabilidad como los que exculpen al imputado.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con las facultades y obligaciones del Ministerio Publico en la investigacion. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La objetividad obliga al MP a investigar tanto lo que incrimina como lo que exculpa al imputado. En la practica, muchos fiscales se enfocan exclusivamente en acreditar la responsabilidad. SDV Asesores aconseja a los defensores solicitar formalmente que el MP investigue las lineas de investigacion que favorezcan al imputado, documentando la solicitud por escrito.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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