Establece el deber del Ministerio Publico de conducirse con lealtad, objetividad y buena fe durante la investigacion, protegiendo los derechos de todas las partes.
Establece el deber del Ministerio Publico de conducirse con lealtad, objetividad y buena fe durante la investigacion, protegiendo los derechos de todas las partes.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con las facultades y obligaciones del Ministerio Publico en la investigacion. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El deber de lealtad del Ministerio Publico es frecuentemente invocado cuando la actuacion del fiscal es parcial o negligente. SDV Asesores recomienda que tanto victimas como imputados documenten cualquier actuacion del MP que refleje falta de lealtad u objetividad, pues esto puede fundamentar recursos o quejas ante las instancias de control.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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