CNPCF

Artículo 99. Desechamiento de declinatoria

Se desecha de plano la declinatoria cuando la parte promotora se ha sometido a la jurisdicción, o cuando no busca determinar la autoridad competente.

declinatoriasumisióndesechamiento de plano

Texto Legal

Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que la parte litigante que promueve la declinatoria se ha sometido a la jurisdicción de la autoridad jurisdiccional que conoce del procedimiento, se desechará de plano, continuando su curso el juicio.
También se desechará de plano la competencia promovida que no tenga por objeto decidir cuál ha de ser la autoridad jurisdiccional que deba conocer de un asunto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del CNPCF?

Se desecha de plano la declinatoria cuando la parte promotora se ha sometido a la jurisdicción, o cuando no busca determinar la autoridad competente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 99 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 99 CNPCF desde tu celular