CNPCF

Artículo 98. Sometimiento tácito y competencia

Si la parte afectada no promueve competencia dentro de los términos señalados, se considera sometida. Las competencias no suspenden el procedimiento principal.

competenciasometimiento tácitoemplazamiento

Texto Legal

En caso de no promoverse cuestión de competencia alguna dentro de los términos señalados por la parte que se estime afectada, se considerará sometida a la autoridad jurisdiccional que lo emplazó y perderá todo derecho para intentarla.
Las cuestiones de competencia en ningún caso suspenderán el procedimiento principal, pero deberán resolverse antes de dictarse sentencia definitiva, reservándose el dictado de ésta, salvo los casos señalados en el presente Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del CNPCF?

Si la parte afectada no promueve competencia dentro de los términos señalados, se considera sometida. Las competencias no suspenden el procedimiento principal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 98 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 98 CNPCF desde tu celular