Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento de uno o más de los sistemas de justicia digital que dependan la autoridad jurisdiccional y que hacen posible los procedimientos en línea, hagan inviable el cumplimiento de los plazos establecidos en la...
Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el
funcionamiento de uno o más de los sistemas de justicia digital que dependan la autoridad jurisdiccional y
que hacen posible los procedimientos en línea, hagan inviable el cumplimiento de los plazos establecidos
en la ley, las partes deberán dar aviso a la autoridad jurisdiccional correspondiente en la misma
promoción sujeta a término, quien pedirá un reporte al titular de la unidad administrativa del Juzgado o
Tribunal responsable de la administración del sistema o plataforma sobre la existencia de la interrupción
del servicio.
El reporte que determine que existió interrupción en el sistema o plataforma deberá señalar la causa y
el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término de la misma. Los plazos se
suspenderán únicamente por el tiempo que haya durado la interrupción del sistema de justicia digital
afectado. Para tal efecto, el Juzgado o la Sala hará constar esta situación mediante acuerdo en el
expediente electrónico y, considerando el tiempo de la interrupción, realizará el computo correspondiente,
para determinar si hubo o no incumplimiento de los plazos legales.
Anterior
Art. 965. Los sistemas de justicia digital deberán:
Siguiente
Art. 967. Las fallas que pueda sufrir la computadora, dispositivo, el...
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