CNPCF

Artículo 959. A petición de parte o por propuesta de la autoridad...

A petición de parte o por propuesta de la autoridad jurisdiccional, cualquier audiencia y diligencia prevista en el presente Código Nacional podrá celebrarse bajo la modalidad de audiencia virtual y diligencia virtual. En las audiencias, cualquiera de las partes o la autoridad jurisdiccional,...

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Texto Legal

A petición de parte o por propuesta de la autoridad jurisdiccional, cualquier audiencia y
diligencia prevista en el presente Código Nacional podrá celebrarse bajo la modalidad de audiencia virtual
y diligencia virtual.
En las audiencias, cualquiera de las partes o la autoridad jurisdiccional, podrán estar presentes vía
remota o a través de sistemas de justicia digital de acuerdo con los lineamientos respectivos, siempre y
cuando se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y los principios procesales previstos en el
presente Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 959 del CNPCF?

A petición de parte o por propuesta de la autoridad jurisdiccional, cualquier audiencia y diligencia prevista en el presente Código Nacional podrá celebrarse bajo la modalidad de audiencia virtual y diligencia virtual. En las audiencias, cualquiera de las partes o la autoridad jurisdiccional,...

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