En todos los casos las partes interesadas o intervinientes en una audiencia o diligencia virtual, deberán cumplir con las disposiciones antes referidas, apercibidos de que, en caso contrario, serán expulsadas de la sala virtual las personas infractoras, por causas imputables a las mismas,...
En todos los casos las partes interesadas o intervinientes en una audiencia o diligencia
virtual, deberán cumplir con las disposiciones antes referidas, apercibidos de que, en caso contrario,
serán expulsadas de la sala virtual las personas infractoras, por causas imputables a las mismas,
debiendo asumir las consecuencias legales que esto implique, continuando con el desarrollo de la
audiencia o diligencia virtual. Asimismo, se impondrán las correcciones disciplinarias y medidas de
apremio reguladas en este Código Nacional que la persona juzgadora considere oportunas.
Sección Segunda
De las Audiencias y Diligencias Virtuales
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Art. 957. Los procedimientos en línea se ajustarán a las siguientes disposiciones:
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Art. 959. A petición de parte o por propuesta de la autoridad...
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