La audiencia de desahogo de pruebas será impostergable y la parte que ofreció la prueba será responsable de la falta de su oportuna preparación. De no preparar la prueba, ésta se dejará de recibir, sin necesidad de prevención.
La audiencia de desahogo de pruebas será impostergable y la parte que ofreció la
prueba será responsable de la falta de su oportuna preparación. De no preparar la prueba, ésta se dejará
de recibir, sin necesidad de prevención. Concluida la recepción de pruebas en la audiencia, alegarán
verbalmente las partes y se les citará para oír sentencia.
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Art. 923. En el auto de radicación la segunda instancia resolverá sobre la admisión de las
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Art. 925. La segunda instancia deberá suplir la falta de agravios o la deficiencia de los
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