En el auto de radicación la segunda instancia resolverá sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y en caso de admitirlas ordenará se reciban en forma oral y señalará la audiencia dentro de los veinte días siguientes.
En el auto de radicación la segunda instancia resolverá sobre la admisión de las
pruebas ofrecidas y en caso de admitirlas ordenará se reciban en forma oral y señalará la audiencia
dentro de los veinte días siguientes.
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Art. 922. En los escritos de expresión de agravios, tratándose de apelación de sentencia
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Art. 924. La audiencia de desahogo de pruebas será impostergable y la parte que ofreció la
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