CNPCF

Artículo 92. Competencia en tercerías

Las tercerías deben substanciarse y decidirse por la autoridad competente del asunto principal.

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Texto Legal

Las cuestiones de tercerías deben substanciarse y decidirse por la autoridad jurisdiccional que sea competente para conocer del asunto principal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del CNPCF?

Las tercerías deben substanciarse y decidirse por la autoridad competente del asunto principal.

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