CNPCF

Artículo 91. Competencia en reconvención

Es competente para la reconvención la misma autoridad que conoce de la demanda principal.

reconvencióncompetenciajuicio principal

Texto Legal

Es competente para conocer de la reconvención la autoridad jurisdiccional que conoce de la demanda en el juicio principal, cualquiera que sea la materia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del CNPCF?

Es competente para la reconvención la misma autoridad que conoce de la demanda principal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 91 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 91 CNPCF desde tu celular