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Artículo 919. La segunda instancia integrará digital o documentalmente el...

La segunda instancia integrará digital o documentalmente el toca respectivo con copia certificada de la resolución impugnada, los escritos de agravios y contestación, así como los proveídos que les recayeron, agregando lo que se actúe en cada recurso, y la resolución que se dicte.

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Texto Legal

La segunda instancia integrará digital o documentalmente el toca respectivo con copia
certificada de la resolución impugnada, los escritos de agravios y contestación, así como los proveídos
que les recayeron, agregando lo que se actúe en cada recurso, y la resolución que se dicte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 919 del CNPCF?

La segunda instancia integrará digital o documentalmente el toca respectivo con copia certificada de la resolución impugnada, los escritos de agravios y contestación, así como los proveídos que les recayeron, agregando lo que se actúe en cada recurso, y la resolución que se dicte.

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