Los expedientes, testimonios de apelación, documentos y videograbaciones podrán integrarse y remitirse digital o electrónicamente a la segunda instancia, ya sea mediante la generación de un archivo digital o con la autorización de acceso al expediente electrónico, de conformidad con lo que...
Los expedientes, testimonios de apelación, documentos y videograbaciones podrán
integrarse y remitirse digital o electrónicamente a la segunda instancia, ya sea mediante la generación de
un archivo digital o con la autorización de acceso al expediente electrónico, de conformidad con lo que
establezca la Ley Orgánica respectiva. Los Consejos de la Judicatura deberán implementar las medidas
de protección y seguridad adecuadas para garantizar la confidencialidad e integridad de la información y
los datos que se generen de forma electrónica.
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Art. 917. La autoridad jurisdiccional dará trámite al recurso,...
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Art. 919. La segunda instancia integrará digital o documentalmente el...
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