La citación errónea en la fundamentación de preceptos legales en la sentencia o resolución impugnada que no haya influido en el sentido del fallo, así como los errores de forma en la transcripción que no causen agravio, no anularán ni revocarán la resolución judicial, deberán ser subsanados de...
La citación errónea en la fundamentación de preceptos legales en la sentencia o
resolución impugnada que no haya influido en el sentido del fallo, así como los errores de forma en la
transcripción que no causen agravio, no anularán ni revocarán la resolución judicial, deberán ser
subsanados de oficio en cuanto sean advertidos de forma inmediata por la autoridad que emita la
resolución judicial, o a petición de parte cuando sea advertida por ella, con la finalidad de evitar dar
trámite a algún recurso que represente dilaciones procesales.
Sección Primera
De la Apelación
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Art. 906. En el sistema de recursos previsto en el presente Código Nacional, se tendrá por
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