CNPCF

Artículo 906. En el sistema de recursos previsto en el presente Código Nacional, se tendrá por

En el sistema de recursos previsto en el presente Código Nacional, se tendrá por perdido el derecho a recurrir una resolución judicial cuando: I. Se consienta expresamente, y II.

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Texto Legal

En el sistema de recursos previsto en el presente Código Nacional, se tendrá por
perdido el derecho a recurrir una resolución judicial cuando:

I.Se consienta expresamente, y

II.Una vez concluido el plazo que la ley señala para interponer algún recurso, éste no se

interponga.

Quienes hubieren interpuesto un recurso podrán desistirse de éste antes de su resolución. Los efectos
del desistimiento no se extenderán a los demás recurrentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 906 del CNPCF?

En el sistema de recursos previsto en el presente Código Nacional, se tendrá por perdido el derecho a recurrir una resolución judicial cuando: I. Se consienta expresamente, y II.

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