CNPCF

Artículo 900. Para mantener el registro las asociaciones deberán:

Para mantener el registro las asociaciones deberán: I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior; II.

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Texto Legal

Para mantener el registro las asociaciones deberán:

I.Cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior;

II.Entregar al Consejo de la Judicatura Federal, un informe anual sobre su operación y

actividades respecto del año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de
abril de cada año, y

III.Mantener actualizada en forma permanente la información que deba entregar al Consejo de

la Judicatura Federal en los términos de lo dispuesto por el artículo 898 de este Código.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 900 del CNPCF?

Para mantener el registro las asociaciones deberán: I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior; II.

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