CNPCF

Artículo 899. Las asociaciones deberán:

Las asociaciones deberán: I. Evitar que sus asociados, socios, representantes o aquellos que ejerzan cargos directivos, incurran en situaciones de conflicto de interés respecto de las actividades que realizan en términos de este Título; II.

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Texto Legal

Las asociaciones deberán:

I.Evitar que sus asociados, socios, representantes o aquellos que ejerzan cargos directivos,

incurran en situaciones de conflicto de interés respecto de las actividades que realizan en
términos de este Título;

II.Dedicarse a actividades compatibles con su objeto social, y

III.Conducirse con diligencia, probidad y en estricto apego a las disposiciones legales

aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 899 del CNPCF?

Las asociaciones deberán: I. Evitar que sus asociados, socios, representantes o aquellos que ejerzan cargos directivos, incurran en situaciones de conflicto de interés respecto de las actividades que realizan en términos de este Título; II.

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