CNPCF

Artículo 865. Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes:

Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes: I. Que se trate de actos que dañen a personas consumidoras o usuarias de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente o que se trate de actos que hayan dañado a la persona consumidora por la existencia de...

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Texto Legal

Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes:

I.Que se trate de actos que dañen a personas consumidoras o usuarias de bienes o servicios

públicos o privados o al medio ambiente o que se trate de actos que hayan dañado a la
persona consumidora por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas
monopólicas, declaradas existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de
Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones;

II.Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre quienes integren la

colectividad de que se trate;

III.Que existan al menos quince personas en la colectividad, en el caso de las acciones

colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;

IV.Que exista coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la afectación sufrida;

V.Que la materia de la litis no haya sido objeto de cosa juzgada en procedimientos previos con

motivo del ejercicio de las acciones tuteladas en este Título;

VI.Que no haya prescrito la acción, y

VII.Las demás que determinen las leyes especiales aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 865 del CNPCF?

Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes: I. Que se trate de actos que dañen a personas consumidoras o usuarias de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente o que se trate de actos que hayan dañado a la persona consumidora por la existencia de...

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