La demanda deberá contener: I. La autoridad jurisdiccional ante la cual se promueve; II.
La demanda deberá contener:
La autoridad jurisdiccional Federal podrá prevenir a la parte actora para que aclare o subsane su
demanda cuando advierta la omisión de requisitos de forma, sea obscura o irregular, otorgándole un
término de cinco días para tales efectos.
La autoridad jurisdiccional Federal resolverá si desecha de plano la demanda en los casos en que la
parte actora no desahogue la prevención, no se cumplan los requisitos previstos en este Libro, o se trate
de pretensiones infundadas, frívolas o temerarias.
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Art. 863. La representación a que se refieren las fracciones II y III...
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Art. 865. Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes:
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