CNPCF

Artículo 843. En caso de que el concursado no colabore o interfiera...

En caso de que el concursado no colabore o interfiera negativamente en el proceso concursal, se designará a un síndico provisional, quien tomará posesión y administración de los bienes, libros, valores y documentos del concursado de forma inmediata, debiendo llevar la contabilidad del...

libro-quintoprocedimiento-civil

Texto Legal

En caso de que el concursado no colabore o interfiera negativamente en el proceso
concursal, se designará a un síndico provisional, quien tomará posesión y administración de los bienes,
libros, valores y documentos del concursado de forma inmediata, debiendo llevar la contabilidad del
concursado. En su caso, el síndico o depositario diverso a la persona deudora deberá otorgar garantía
dentro de los siguientes diez días de aceptación del cargo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 843 del CNPCF?

En caso de que el concursado no colabore o interfiera negativamente en el proceso concursal, se designará a un síndico provisional, quien tomará posesión y administración de los bienes, libros, valores y documentos del concursado de forma inmediata, debiendo llevar la contabilidad del...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 843 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 843 CNPCF desde tu celular