Por efecto de la notificación a que se refiere la fracción V del artículo 840, el Centro de Justicia Alternativa deberá designar al facilitador o conciliador y notificar a la autoridad jurisdiccional y al facilitador o conciliador sobre su designación.
Por efecto de la notificación a que se refiere la fracción V del artículo 840, el Centro de
Justicia Alternativa deberá designar al facilitador o conciliador y notificar a la autoridad jurisdiccional y al
facilitador o conciliador sobre su designación.
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