CNPCF

Artículo 797. Hechas las publicaciones que ordena el Código Civil de la Entidad Federativa

Hechas las publicaciones que ordena el Código Civil de la Entidad Federativa respectiva, podrán los interesados ocurrir ante la autoridad jurisdiccional competente para que pida de la Secretaría de Relaciones Exteriores o al Gobierno local, según la Entidad Federativa que lo contemple, la...

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Texto Legal

Hechas las publicaciones que ordena el Código Civil de la Entidad Federativa
respectiva, podrán los interesados ocurrir ante la autoridad jurisdiccional competente para que pida de la
Secretaría de Relaciones Exteriores o al Gobierno local, según la Entidad Federativa que lo contemple, la
remisión del testamento para que lo envíe y continúe el trámite legal correspondiente.

Sección Sexta
Del Testamento hecho en País Extranjero

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 797 del CNPCF?

Hechas las publicaciones que ordena el Código Civil de la Entidad Federativa respectiva, podrán los interesados ocurrir ante la autoridad jurisdiccional competente para que pida de la Secretaría de Relaciones Exteriores o al Gobierno local, según la Entidad Federativa que lo contemple, la...

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