Hechas las publicaciones que ordena el Código Civil de la Entidad Federativa respectiva, podrán los interesados ocurrir ante la autoridad jurisdiccional competente para que pida de la Secretaría de Relaciones Exteriores o al Gobierno local, según la Entidad Federativa que lo contemple, la...
Hechas las publicaciones que ordena el Código Civil de la Entidad Federativa
respectiva, podrán los interesados ocurrir ante la autoridad jurisdiccional competente para que pida de la
Secretaría de Relaciones Exteriores o al Gobierno local, según la Entidad Federativa que lo contemple, la
remisión del testamento para que lo envíe y continúe el trámite legal correspondiente.
Sección Sexta
Del Testamento hecho en País Extranjero
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Art. 796. De la declaración judicial se remitirá copia autorizada a...
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Art. 798. El testamento hecho en país extranjero será declarado válido por la autoridad
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