De la declaración judicial se remitirá copia autorizada a la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional. En lo demás, se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.
De la declaración judicial se remitirá copia autorizada a la persona titular de la
Secretaría de la Defensa Nacional. En lo demás, se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.
Sección Quinta
Del Testamento Marítimo
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