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Artículo 767. Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea

Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea presentará su proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. En este caso deberá presentarse el proyecto dentro de los primeros cinco días del bimestre.

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Texto Legal

Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea
presentará su proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. En este caso deberá
presentarse el proyecto dentro de los primeros cinco días del bimestre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 767 del CNPCF?

Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea presentará su proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. En este caso deberá presentarse el proyecto dentro de los primeros cinco días del bimestre.

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