CNPCF

Artículo 762. Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición de quien

Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición de quien corresponda, en el establecimiento destinado por este Código Nacional.

libro-quintoprocedimiento-civil

Texto Legal

Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición de quien
corresponda, en el establecimiento destinado por este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 762 del CNPCF?

Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición de quien corresponda, en el establecimiento destinado por este Código Nacional.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 762 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 762 CNPCF desde tu celular