Si todas las personas interesadas aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, la autoridad jurisdiccional la aprobará. Si existiere inconformidad se tramitará el incidente respectivo.
Si todas las personas interesadas aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, la autoridad
jurisdiccional la aprobará. Si existiere inconformidad se tramitará el incidente respectivo. Quienes
sostengan la misma pretensión deberán nombrar representante común.
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Art. 760. Presentada la cuenta anual de administración, se mandará...
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Art. 762. Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición de quien
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