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Artículo 731. Respecto del heredero declarado ausente o desaparecido, se...

Respecto del heredero declarado ausente o desaparecido, se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.

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Texto Legal

Respecto del heredero declarado ausente o desaparecido, se entenderá la citación con
el que fuere su representante legítimo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 731 del CNPCF?

Respecto del heredero declarado ausente o desaparecido, se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.

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