Respecto del heredero declarado ausente o desaparecido, se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.
Respecto del heredero declarado ausente o desaparecido, se entenderá la citación con
el que fuere su representante legítimo.
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Art. 730. Si en la designación hubiere personas con discapacidad,...
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Art. 732. Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos cuyo
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