Si en la designación hubiere personas con discapacidad, niñas, niños o adolescentes que tengan persona quien ejerza la patria potestad, persona tutora o persona que brinde apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, se les mandará citar a estos últimos para la junta. Si las herederas...
Si en la designación hubiere personas con discapacidad, niñas, niños o adolescentes
que tengan persona quien ejerza la patria potestad, persona tutora o persona que brinde apoyos para el
ejercicio de su capacidad jurídica, se les mandará citar a estos últimos para la junta.
Si las herederas niñas, niños y adolescentes no estuvieren bajo patria potestad o tutela, la autoridad
jurisdiccional dispondrá que se les nombren uno con arreglo a derecho como se previene en este Código
Nacional.
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