CNPCF

Artículo 730. Si en la designación hubiere personas con discapacidad,...

Si en la designación hubiere personas con discapacidad, niñas, niños o adolescentes que tengan persona quien ejerza la patria potestad, persona tutora o persona que brinde apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, se les mandará citar a estos últimos para la junta. Si las herederas...

libro-quintotutelapatria-potestadniñezadolescentes

Texto Legal

Si en la designación hubiere personas con discapacidad, niñas, niños o adolescentes
que tengan persona quien ejerza la patria potestad, persona tutora o persona que brinde apoyos para el
ejercicio de su capacidad jurídica, se les mandará citar a estos últimos para la junta.
Si las herederas niñas, niños y adolescentes no estuvieren bajo patria potestad o tutela, la autoridad
jurisdiccional dispondrá que se les nombren uno con arreglo a derecho como se previene en este Código
Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 730 del CNPCF?

Si en la designación hubiere personas con discapacidad, niñas, niños o adolescentes que tengan persona quien ejerza la patria potestad, persona tutora o persona que brinde apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, se les mandará citar a estos últimos para la junta. Si las herederas...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 730 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 730 CNPCF desde tu celular